La Seguridad Social reconoce un complemento económico en las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente para compensar la brecha de género derivada de haber tenido hijos. Durante años estuvo reservado a las mujeres, pero hoy también pueden solicitarlo los hombres que cumplan los requisitos.
¿Quién puede pedirlo desde 2021?
Desde el 4 de febrero de 2021, el complemento por brecha de género es un derecho para hombres y mujeres pensionistas que perciban:
- Jubilación ordinaria o anticipada
- Viudedad
- Incapacidad permanente
y que tengan hijos a su cargo, cumpliendo el resto de requisitos que exige la normativa.
¿Y si te jubilaste antes de 2021?
Si accediste a tu pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y tienes 2 o más hijos, también puedes tener derecho a este complemento (antes llamado «complemento de maternidad»), incluido el cobro de los atrasos correspondientes desde la fecha en que te correspondía percibirlo.
¿Cómo se cobra?
Una vez reconocido, la Seguridad Social actualiza el importe de tu pensión mensual para incluir el complemento, y además abona los atrasos generados desde la fecha en que nació el derecho.
¿Necesitas ayuda para reclamarlo?
En Fran Marín Abogados revisamos tu caso sin compromiso para comprobar si cumples los requisitos y nos encargamos de toda la tramitación ante la Seguridad Social, incluido el recurso si tu solicitud es denegada. Contáctanos y te decimos si puedes reclamar este complemento.